“Amnistia Departamento del Trabajo”

CPA José A. Dávila Colón
27 de agosto de 2012
Tax Memo, 2012/ S.J. Puerto Rico
“Amnistia Departamento del Trabajo”

La ley #151 del 2012; provee una amnistía hasta el día 1 de octubre de 2012; a todo patrono por deudas relacionadas a la declaración trimestral del desempleo.

Esta cubre deudas del año 2009 al 2011 – 40% exención recargos y penalidades y 100% exención intereses. Años anteriores al 2009, pagaran solamente el principal.

Aplica solamente a los sistemas de experiencia y no de rembolso. Aquellos patronos que no se han registrado previamente con el Depto. De Trabajo y por consiguiente no poseen un número de cuenta patronal; podrán acogerse. Deben radicar voluntariamente la declaración trimestral con el pago y solicitar el número de cuenta.

Los interesados deben contactar al Depto. Del Trabajo y sus reglamentos para información pertinente.

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