“Contrato Probatorio a Empleados”
CPA José A. Dávila Colón
15 de junio de 2012
Tax Memo, #5/2012/ S.J. Puerto Rico
“Contrato Probatorio a Empleados”
Es importante que el patrono ó empleador conozca los requisitos de ley de un contrato probatorio de un nuevo empleado (tiempo probatorio 3 meses); ya que en el caso de este contrato no ser valido, y el patrono despedir al nuevo empleado sin mediar justa causa; el patrono podría estar expuesto a tener que pagar 2 meses de sueldo como indemnización; bajo la ley 80 del 30 de mayo de 1976 según enmendada entre otros beneficios aplicables a un empleado regular.
Para que un contrato probatorio sea valido; debe cumplir con los siguientes requisitos:
1)Debe ser por escrito.
2)Debe indicar la fecha en que comienza y termina el periodo probatorio del empleado.
3) Todo contrato de período probatorio convenido con posterioridad al comienzo de la prestación de servicios será ilegal y nulo. (osea debe ser firmado el contrato antes de comenzar a trabajar)
4) Si vencido el término establecido en el contrato probatorio, o la extensión válida del mismo, el empleado continúa realizando trabajo para el patrono, dicho empleado adquirirá todos los derechos de un empleado tal y como si hubiese sido contratado sin tiempo determinado.
5)El periodo probatorio no puede exceder un periodo de 3 meses, se podria extender a 6 meses cuando a juicio del Secretario del Trabajo asi lo amerita por razon de la naturaleza del empleo. Debe ser por escrito el consentimiento.
6)En el caso de empleados unionados, la extension de 6 meses, no hace falta el consentimiento del Secretario siempre que conste en el convenio colectivo ó acuerdo escrito entre patrono y union.
El incumplimiento con los términos antes dispuestos; resultaría en que el contrato podría declararse ilegal ó nulo, por lo cual no tendría ninguna validez; exponiéndose el patrono a las obligaciones antes mencionadas.
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