“Protege tu Hogar”
Protege tu hogar ante reclamaciones de terceros. Estas pueden surgir por diversas razones como son daños sufridos en accidentes, “malpractice” etc…; pero ya puedes proteger tu hogar; solo tu residencia principal por causa de la ley 195 del 2011. Este derecho no es automático, requiere acción de tu parte y lo puedes solicitar mediante acta ante notario público y la debida inscripción en el registro de la propiedad; de no hacerlo, la ley contempla remedios ante una reclamación ya establecida por sentencia de un tribunal ó embargo.
Esta protección subsiste ante circunstancias de muerte, divorcio, arrendamiento y venta con ciertas condiciones establecidas en la ley. Por ejemplo en el caso de venta de tu hogar seguro recibes $250,000 y los depositas en una cuenta bancaria; este dinero continuara protegido por un periodo de 9 meses.
Esta protección no es de aplicación en deudas contributivas estatales y federales, hipotecarias, deudas a constructores, donde aplica el código de quiebra federal, hipotecas aseguradas por Small Business Administration etc..
Esta ley viene a proteger el hogar y la familia puertorriqueña; protege uno de tus activos mas preciados.
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