Deducciones y reembolsos a considerar en tu planilla 2011

Deducciones y reembolsos a considerar en tu planilla 2011

Bajo el nuevo código de Rentas Internas de Puerto Rico; se introducen cambios de impacto que merecen atención:

Deducciones importantes:

  • El total de los gastos médicos no reembolsados por seguro médico (medicamentos recetados, primas de seguros, servicios profesionales médicos etc.), en exceso del 6% del (IBA) son deducibles.
  • La deducción de intereses hipotecarios no debe exceder el 30% del ingreso bruto ajustado (IBA). Contribuyentes de 65 años ó mayores están excluidos de esta limitación.
  • Donativos a entidades cualificadas, deducibles hasta el 50% del (IBA). En algunos casos esta deducción puede ser ilimitada y en otros limitada al 30% del (IBA).
  • Aportaciones a cuentas de retiro individual (IRA - Regular) $5,000 solteros, $10,000 casados; no se permite deducción a contribuyentes que han alcanzado la edad de 75 años.
  • La ("IRA Educativa") limitada la deducción a $500 por beneficiario, ilimitada la cantidad de beneficiarios que se puede reclamar, los beneficiarios pueden ser hijos y parientes que cumplan con algunos requisitos.

Credito reembolsable $800

Si tienes 65 años de edad, ingresos brutos de $15,000 ó menos en el año, puedes recibir un crédito reembolsable de $400 al radicar tu planilla, y si son casados este reembolso podría ser de $800.

Si conoce a alguien que le interese recibir boletines de JDC Accounting; conteste este correo electrónico y envíe la dirección del correo electrónico de la persona interesada. CPA José A. Dávila Colon

ESTE BOLETIN ES INFORMATIVO, Y NO REPRESENTA UNA OPINION ó CONSULTA CONTRIBUTIVA; YA QUE CADA SITUACION TIENE QUE SER EVALUADA INDIVIDUALMENTE Y CADA CASO ES DIFERENTE. TAMPOCO ESTA INTENCIONADO PARA CREAR UNA RELACION CPA-CLIENTE. ESTAS SIENDO ADVERTIDO QUE EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN NO PUEDE SER UTILIZADO PARA EVITAR PENALIDADES ANTE CUALQUIER AGENCIA DE GOBIERNO; NI PARA ASESORAR A CUALQUIER ó CUALQUIERA DE CÓMO EJECUTAR UNA TRANSACCION; A MENOS QUE DE OTRA FORMA SE INDIQUE. LAS LEYES CONTRIBUTIVAS ESTAN EN CONTINUO CAMBIO Y NO NOS RESPONSABILIZAMOS DE ACTUALIZAR ESTE COMUNICADO EN EL FUTURO.

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