Ganancia en la Venta de la Residencia Principal
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Bajo el nuevo codigo de Rentas Internas de Puerto Rico; las ganancias de capital en la venta ó permuta de la residencia principal estan exentos de tributación ó libre de impuestos siempre y cuando el contribuyente cumpla con todas las siguientes condiciones:
a..El contribuyente ó individuo opta por la exclusión.
b.El individuo tiene 60 años de edad ó mas en la fecha de la transacción (osea de cumplir con el requrimiento de edad durante el año contributivo del evento; pero esto occurir posterior a la fecha de la transacción, entonces esta seria tributable)
c.Durante el periodo de 5 años terminados en la fecha de dicha venta, la residencia principal ha sido poseida y usada como su residencia principal por periodos totales de 3 años ó mas.
Por lo antes expuesto se debe entender que esta deducción no aplica a otras propiedades que bien pueda poseer el individuo en adición a su residencia principal. Esta exclusión se tiene derecho una vez en la vida y en el caso de casados; de alguno de estos haber ejercido esta opcion previamente; el matrimonio queda excluido del derecho a poder ejercer esta opción.
También de uno de los conyugues satisfacer los requisitos de edad, posesión y uso, entonces ambos seran considerados como que satisfacen dichos requisitos.
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CPA José A. Dávila Colon
ESTE BOLETIN ES INFORMATIVO, Y NO REPRESENTA UNA OPINION ó CONSULTA CONTRIBUTIVA; YA QUE CADA SITUACION TIENE QUE SER EVALUADA INDIVIDUALMENTE Y CADA CASO ES DIFERENTE. TAMPOCO ESTA INTENCIONADO PARA CREAR UNA RELACION CPA-CLIENTE. ESTAS SIENDO ADVERTIDO QUE EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN NO PUEDE SER UTILIZADO PARA EVITAR PENALIDADES ANTE CUALQUIER AGENCIA DE GOBIERNO; NI PARA ASESORAR A CUALQUIER ó CUALQUIERA DE CÓMO EJECUTAR UNA TRANSACCION; A MENOS QUE DE OTRA FORMA SE INDIQUE. LAS LEYES CONTRIBUTIVAS ESTAN EN CONTINUO CAMBIO Y NO NOS RESPONSABILIZAMOS DE ACTUALIZAR ESTE COMUNICADO EN EL FUTURO.