Bono de Navidad

CPA José A. Dávila Colón
23 de noviembre de 2012
Tax Memo, 2012/ S.J. Puerto Rico

 

El bono de navidad será un 6% de los salarios hasta un máximo de $10,000 de compensación, de tener 16 empleados ó mas durante algún momento en el año del bono. Con 15 empleados ó menos un 3% de los salarios hasta un máximo de $10,000. El empleado debe haber trabajado 700 horas ó mas durante el periodo que comprende el 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, para cualificar. La cantidad del bono no debe exceder el 15 % de la ganancia neta del patrono. Aquellos patronos con operaciones perdidosas durante el periodo del bono; podrían estar exentos de pagar el bono. Para poder ser eximido total ó parcialmente del pago del bono por las razones antes mencionadas (operaciones perdidosas ó limitación del 15%) ; el patrono deberá someter al Depto. Del Trabajo en ó antes del 30 de noviembre, estado financiero revisado por un CPA para el periodo del 1 de octubre al 30 de septiembre donde se certifique la situación financiera, de lo contrario debe pagar el bono según requerido por ley.

El bono de navidad debe ser pagado no antes del 1 de diciembre, ni después del 15 de diciembre.

Comentario:

Una oficina se construye con cemento y escritorios…, una empresa con sueños y seres humanos. Los empleados son el recurso mas importante y valioso de una empresa; procuremos mantenerlos motivados.


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ESTE BOLETIN ES INFORMATIVO, Y NO REPRESENTA UNA OPINION ó CONSULTA CONTRIBUTIVA; YA QUE CADA SITUACION TIENE QUE SER EVALUADA INDIVIDUALMENTE Y CADA CASO ES DIFERENTE. TAMPOCO ESTA INTENCIONADO PARA CREAR UNA RELACION CPA-CLIENTE. ESTAS SIENDO ADVERTIDO QUE EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN NO PUEDE SER UTILIZADO PARA EVITAR PENALIDADES ANTE CUALQUIER AGENCIA DE GOBIERNO; NI PARA ASESORAR A CUALQUIER ó CUALQUIERA DE CÓMO EJECUTAR UNA TRANSACCION; A MENOS QUE DE OTRA FORMA SE INDIQUE. LAS LEYES CONTRIBUTIVAS ESTAN EN CONTINUO CAMBIO Y NO NOS RESPONSABILIZAMOS DE ACTUALIZAR ESTE COMUNICADO EN EL FUTURO.

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